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    Tribunal Ambiental ratifica multa de casi 86 millones de pesos contra el Autódromo de Codegua por ruidos

    El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Inversiones La Estancilla y confirmó la sanción de la SMA por infracción a la norma de emisión de ruidos, tras denuncias de…

    Equipo ChileDeportes2 min de lectura

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    Tribunal Ambiental ratifica multa de casi 86 millones de pesos contra el Autódromo de Codegua por ruidos
    Imagen: La Tercera El Deportivo

    El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Inversiones La Estancilla y ratificó la multa de 100 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a cerca de 86 millones de pesos, que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó al Autódromo de Codegua por infringir la norma de emisión de ruidos.

    La sanción se originó tras las denuncias recibidas por la SMA entre el 18 de julio de 2016 y el 22 de abril de 2022. En ese período, el organismo fiscalizador registró 13 reclamos por ruidos provenientes del circuito, provocados por motos que utilizaban la pista de carreras.

    Tras inspecciones y mediciones, la SMA realizó en 2022 una medición de Niveles de Presión Sonora Corregidos, que fue calificada como leve en horario diurno. Sin embargo, en marzo de 2023 se sumaron otras 15 denuncias. Doce días después, el organismo sancionó a la empresa a cargo del autódromo con la multa de 100 Unidades Tributarias Anuales.

    La Estancilla presentó un recurso que fue evaluado por el Tribunal en junio de este año, instancia que derivó en la ratificación de la sanción.

    En su sentencia, el Tribunal concluyó que "la SMA configuró la infracción en conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 38/2011 [norma de emisión de ruidos] y del Protocolo Técnico, la cual está motivada conforme al estándar del artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880 por lo que la reclamación será desestimada".

    El fallo detalla que la SMA midió correctamente el ruido de fondo y se ajustó a derecho al no considerar las mediciones efectuadas por la empresa "B&F Ingeniería", pues esta no tiene la calidad de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental.

    El Tribunal también rechazó las demás alegaciones, asociadas a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la ley Orgánica de la SMA, "por incongruencia procesal -teniendo en consideración el carácter revisor de legalidad del contencioso administrativo ambiental-, atendido que no fueron planteadas en sede administrativa (recurso de reposición) y solo se formularon en sede judicial (reclamación)".

    La sentencia fue redactada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) del Tribunal, e integrada por el ministro Cristian López Montecinos y el ministro de la Corte de Apelaciones Rodrigo Schnettler Carvajal.

    Redacción propia a partir de información de La Tercera El Deportivo. Si encuentras un error, avísanos y lo corregimos.

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